Plurinacionalidad en el campo internacional

Tal vez sea oportuno mencionar que en el campo internacional, el tema de las naciones, materia de estudio del Derecho Internacional Público, se presenta solo cuando éstas pretenden alcanzar su reconocimiento como Estado, las llamadas “naciones independentistas” y eso es el resultado de un largo proceso de consolidación, que comprende a “millones” de personas que se autodefinen como miembros de una nación, la nación catalana podría ser un claro ejemplo; de tal manera que nuestros pueblos y nacionalidades tienen una connotación muy distinta, podría decir sin restarles importancia, que nuestras nacionalidades es un asunto netamente interno.
La plurinacionalidad está consagrada en el Art. 1 de la Constitución actual, pero la definición de nacionalidad se encuentra en el Art. 6 párrafo segundo “La nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas con el Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional”. Se ha indicado que esto podría considerarse como el reconocimiento de una especie de doble nacionalidad interna y únicamente en favor de la población indígena. Cuánta confusión nos evitaríamos si el término empleado para referirse al vínculo de la persona con el Estado fuera “estatalidad”, pero, aunque no se lo utilice, así se lo debe entender.
En cuanto a que resulta discriminatorio ya que sólo a los indígenas se les reconoce el derecho, estimo que esta palabra está demás en la disposición, su exclusión no cambiaría el sentido de la norma, pero dejaría abierta la posibilidad para que en el futuro se tome en cuenta a otros pueblos, (mestizos, cholos). Ya se ha manifestado que la lucha por alcanzar este reconocimiento ha sido de los movimientos indígenas, quienes además han desarrollado procesos comunitarios y burocráticos para lograr “registrarse como nacionalidades”11. En cuanto a los afrodescendientes y montubios, estos se autodefinen como pueblos, conforme la misma Constitución señala en el Art. 56.- “Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible.” De esta disposición se desprenden dos temas importantes: primero, el freno a toda idea de separación, división o iniciativa que pudiera presentarse en cuanto a que alguna de las nacionalidades pretendiere convertirse en Estado, consta expresamente que el Estado es único e indivisible.
Bibliografía: https://www.derechoecuador.com/plurinacionalidad
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